Cómo reclamar ante las compañías aéreas

Cuando viajamos en avión estamos expuestos a sufrir contratiempos: pérdidas de equipaje, retrasos, overbooking… ¿Cómo podemos reclamar en estos casos? . – Arag nos remite, este mes, una entrada de Javier Sanguino  en su blog para contarnos como hacerlo.

Cómo reclamar ante las compañías aéreas

Por todos es sabido que cuando viajamos en avión estamos expuestos a sufrir una serie de contratiempos. Algunos de los más habituales pueden ser la pérdida de nuestro equipaje, el retraso en la hora de salida del vuelo o la imposibilidad de embarcar por el temido overbooking. ¿Cómo podemos actuar ante estos casos?

¿Tengo derecho a reclamar ante los imprevistos con la compañía aérea?

Es importante que sepas que, en todos estos casos, tienes derecho reclamar a la compañía área y recibir una compensación que variará en función del tipo de inconveniente que te haya causado.

Cómo presentar tu reclamación

A la hora de presentar tu reclamación tienes dos opciones: o bien escribir tú mismo una carta exponiendo el problema que has sufrido o bien utilizar las hojas de reclamaciones que las compañías tienen a disposición de los clientes en sus mostradores de información o venta de billetes.

Consejos para realizar tu reclamación

Expón la incidencia de forma clara, concreta y legible.

Aporta datos precisos y que permitan verificar tu historia. Por ejemplo, el número de reserva del vuelo o el justificante de facturación del equipaje.

Asegúrate de incluir todos tus datos personales y de contacto.

Presenta la reclamación ante la compañía área allí mismo en el aeropuerto, a través de su página web o bien por correo electrónico o postal. Si has contratado el vuelo en una agencia de viajes u organizador, también puedes hacer la gestión a través de ellos.

¿Y si no estoy de acuerdo con el resultado de la reclamación?

Si no estás conforme con la respuesta o la solución de la compañía, tienes derecho a recurrir la reclamación ante los Tribunales. De ser así, será el juez quien dictamine la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.

Fuente: Blog Arag.es  01/08/2018

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